EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000703-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2025 · Exp. 000703-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2025 · Exp. 000703-2025
Ante la insuficiencia de pruebas de cargo, cabe optar por la absolución, al no haberse logrado enervar lapresunción de inocencia que nuestra Constitución Política y el Estado reconocen a todo justiciable; porconsiguiente, corresponde ratificar la sentencia emitida por la Sala penal superior.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/08/2025 · Exp. 000331-2025
En el presente caso, se evidencia que la sentencia impugnada incurre en errores y vicios en su motivación, así como omisiones y defectos en laapreciación probatoria que determinan su nulidad, conforme con el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, por lo que se debe realizar un nuevo juicio oral por otro colegiado superior llamado por ley…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/07/2024 · Exp. 001424-2023
1. En el delito de robo el agente empleando violencia o amenaza contra las personas se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él.2. En los casos sub iudice la sindicación de la agraviada cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario2-2005/CJ-116. Por tanto, ella…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/07/2022 · Exp. 000509-2021
Al cumplir la sindicación del agraviado con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del procesado, máxime, al existir abundancia de elementos periféricos corroborantes.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/04/2022 · Exp. 000207-2021
Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del encausado.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/04/2022 · Exp. 000837-2020
1. Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del encausado.2. La eximente imperfecta por alteración parcial de la conciencia, constituye una causal de disminución de punibilidad; por lo que, se encuentra justificada la individualización de la pena por…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/04/2021 · Exp. 001719-2019
Al cumplir la sindicación del agraviado con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal de los encausados quienes fueron intervenidos en flagrancia en el último evento delictivo imputado.Cualquier tesis alterna planteada frente a la incriminatoria del Ministerio Público debe ser acreditada por quienes la esgrimen. El…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/10/2019 · Exp. 002201-2018
Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, y al no tener sustento la tesis de defensa del procesado, queda demostrada su responsabilidad penal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/10/2017 · Exp. 002432-2016
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento materia de examen ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad de los acusados, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/10/2017 · Exp. 002336-2016
Al cumplir la sindicación incriminatoria de la agraviada los presupuestos procesales del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, se enervó el principio constitucional de presunción de inocencia del encausado, y acreditándose su responsabilidad penal en este injusto. En consecuencia, la sentencia recurrida se encontró arreglada a ley; así como también el extremo de la pena.