EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000966-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2021 · Exp. 000966-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2021 · Exp. 000966-2020
Los argumentos expuestos en el recurso son de naturaleza probatoria, pretendiendo conseguir un reexamen de las pruebas. Deviene en inadmisible el recurso, al no constituir una tercera instancia ni estar prevista, esa actividad procesal, como una causal de casación.La viabilidad del recurso de casación está sujeta a la acreditación de alguna de las causas que prevé el artículo 429…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/10/2020 · Exp. 001507-2017
Inadmisibilidad por inconcurrencia. El inciso 2, del artículo 431, del Código Procesal Penal, establece que la inasistencia injustificada de la parte recurrente a la audiencia de casación dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de su propósito.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2020 · Exp. 000527-2019
El mérito del recurso presentado plantea una disconformidad con la valoración probatoria efectuada por los órganos de instancia, lo cual no es un argumento válido en sede de casación, pues rige el principio de intangibilidad de los hechos, conforme con el inciso dos, del artículo cuatrocientos treinta y dos, del CPP.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/06/2020 · Exp. 000638-2019
El objetivo del recurso de casación no es constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia, sino cautelar la observancia de las garantías constitucionales y la correcta aplicación e interpretación de la ley. El recurso de casación interpuesto se rechaza y así se declara.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/05/2019 · Exp. 001140-2018
INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN Sumilla. El sentenciado presentó recurso de casación excepcional e invocó las causales previstas en los incisos 1, 3 y 4, artículo 429, del Código Procesal Penal. No obstante, las orientó hacia un reexamen de la valoración otorgada al acervo probatorio. Por otro lado, el tema que propuso para el desarrollo jurisprudencial relativo a la confrontación…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/05/2019 · Exp. 001095-2018
En sede casacional no es posible cuestionar la valoración probatoria efectuada por los tribunales de instancia, pues rige el principio de intangibilidad de hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/07/2018 · Exp. 000284-2018
El recurrente interpone el recurso de casación por la presunta vulneración de la debida motivación de las resoluciones. Sin embargo, en realidad busca un nuevo reexamen de hechos y pruebas analizados en las dos instancias. Pretende que este Colegiado Supremo actúe como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria del medio impugnatorio interpuesto
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/07/2018 · Exp. 001658-2017
La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos treinta, primer apartado, del Código Procesal Penal, y solo al cumplirse sus exigencias cabe se declare bien concedido.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/04/2018 · Exp. 000686-2017
La revaloración de la prueba es una actividad procesal vedada en casación, pues no constituye un motivo casacional; además, que la actividad probatoria solo se realiza en el juicio de culpabilidad llevado a cabo en el Juzgado y Sala Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/03/2018 · Exp. 001559-2017
En el planteamiento de esta casación se busca una nueva valoración de hechos y pruebas, con la pretensión de que este Tribunal Supremo opere como una tercera instancia, lo cual no es razonable, en virtud de la naturaleza del medio impugnatorio propuesto.