EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000095-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/12/2016 · Exp. 000095-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/12/2016 · Exp. 000095-2015
La prueba testifical es suficiente para formar convicción respecto a la culpabilidad del imputado, si concurren los presupuestos fijados en el fundamento jurídico 10, del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/12/2016 · Exp. 000212-2016
Sumilla. Resultan de aplicación supletoria a la acción de revisión en el proceso penal, las reglas de improcedencia de la demanda establecidas en el artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil, por tratarse de disposiciones compatibles con su naturaleza.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2016 · Exp. 003305-2014
El sometimiento del encausado al trámite de conclusión anticipada previsto en la Ley número 28122, no constituye la confesión sincera prevista en el artículo 136, del Código de Procedimientos Penales, por lo que no es viable una rebaja mayor de la sanción impuesta; tanto más si cometió una pluralidad de delitos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2016 · Exp. 003343-2014
La ausencia de valoración integral de los medios probatorios incorporados como relevantes en el proceso, así como las deficiencias en la motivación trasuntan en la vulneración de garantías constitucionales y son causales de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2016 · Exp. 000176-2016
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/09/2016 · Exp. 000215-2015
Ante las testimoniales que sustentan la coartada del imputado, no es posible estimar la fiabilidad del testimonio del agraviado y no existe pruebas de corroboración sólida frente a la información relevante de descargo. Por lo que la negativa del imputado no tiene posibilidad de ser enervada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/09/2016 · Exp. 001166-2015
Sumilla. La prescripción de la acción penal, como causa de extinción de la pretensión punitiva estatal, opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito si no median interrupciones.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2016 · Exp. 000140-2016
Causas de improcedencia de la demanda, previstas en el Código Procesal Civil, aplicables a la Acción de Revisión. Resultan de aplicación supletoria a la acción de revisión, en el proceso penal, las reglas de improcedencia de la demanda, establecidas en el artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil, por tratarse de disposiciones compatibles con su naturaleza.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2016 · Exp. 002662-2015
Prescripción de la acción penalSUMILLA. Consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito, por vencerse el plazo que establece el Código Penal para ello, ya sea porque no se inició el proceso o porque, una vez iniciado, no se atendieron los plazos señalados.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/08/2016 · Exp. 000281-2016
Restricción del recurso de casaciónSUMILLA. Una restricción al ámbito objetivo del recurso de casación está relacionada con la cuantía de la pena; esto es que si se trata de sentencias, se requiere que el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años.