EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001729-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/12/2019 · Exp. 001729-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/12/2019 · Exp. 001729-2019
La casación excepcional, prevista en el artículo 427.4 del NCPPSUMILLA. Bajo este supuesto, el acceso a la casación resulta discrecional, el mismo que está supeditado a la trascendencia del caso, cuando resulta importante fijar o aclarar doctrina legal o jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/11/2019 · Exp. 000034-2019
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, que tiene tasadas las resoluciones recurribles, así como, los vicios que el recurrente puede alegar; ello significa, que la fundamentación de dicho recurso no es libre, sino vinculada a los motivos previstos legalmente.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/10/2019 · Exp. 000203-2019
Sumilla. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, si en su postulación no cumplió con todas los requisitos establecidos en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/10/2019 · Exp. 000012-2019
1. El ordenamiento jurídico otorga tutela a las demandas de revisión de sentencia sustentadas en razones que se subsuman en los supuestos de procedencia previstos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.2. En el presente caso, se invocó una causal de revisión de sentencia; sin embargo, los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda no…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/09/2019 · Exp. 000038-2019
INADMISIBLE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. La revisión penal es un proceso de impugnación de carácter extraordinario que se sustenta en el valor de justicia material y tiene por objeto rescindir sentencias firmes de condena, siempre que se sustente en las causales previstas en la Ley. En el caso concreto, los fundamentos del impugnante son, en estricto, cuestionamientos de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/09/2019 · Exp. 000097-2019
Dado el carácter de extraordinario de la acción de revisión, no es posible examinar presuntos vicios en la formación del juicio histórico y jurídico de las sentencias emitidas. Decidir lo contrario, vulneraría el principio de la cosa juzgada previsto en el numeral trece, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado. Por lo que la demanda…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2019 · Exp. 000138-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/07/2019 · Exp. 000106-2019
DECISIÓNPor estos fundamentos, declararon: PROCEDENTE la extradición pasiva con procedimiento simplificado del ciudadano ecuatoriano Luis Iván Heredia Cauja, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor en perjuicio de la menor identificada con las iniciales L. A…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/06/2019 · Exp. 000976-2018
Si el tribunal de Casación, de manera discrecional, sobre la base de lo planteado por las partes, observa que existe la necesidad de direccionar el sentido aplicativo o interpretativo de una norma procesal penal o conexa declarará el denominado interés casacional y admitirá el recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/05/2019 · Exp. 000124-2018
La demanda de revisión de sentencia es improcedente, pues no se invocó ninguna de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Por el contrario, se advirtió que el demandante pretendió la reevaluación de los hechos, que no corresponde a la naturaleza de la revisión.