EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000723-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/05/2024 · Exp. 000723-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/05/2024 · Exp. 000723-2023
Corresponde la anulación de lasentencia recurrida y el desarrollo de unnuevo juicio oral a cargo de otrocolegiado superior, cuando se ha incurridoen causa de grave irregularidad en eljuzgamiento, de conformidad con lonormado en el numeral 1 del artículo 298del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/04/2024 · Exp. 000502-2023
Si existe un hecho base probado, unapluralidad de indicios interrelacionados entre sí, prueba personal y circunstanciasconcomitantes, entonces, a través deuna inferencia irrefutable, se encuentra acreditada la responsabilidad penal del procesado
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/04/2017 · Exp. 002462-2015
El Tribunal de Instancia no efectuó la debida apreciación de los hechos ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que se debe declarar la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2016 · Exp. 002319-2014
Sumilla. Es derecho de los justiciables recibir del órgano encargado de impartir justicia un pronunciamiento cabal, razonado y coherente que haga visible el análisis de los medios probatorios; garantía que al no ser observada en la emisión de la sentencia, acarrea la nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/09/2016 · Exp. 003344-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.