EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001431-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 001431-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 001431-2016
Carece de objeto. Sumilla. Resulta absolutamente ineficaz emitir un pronunciamiento de fondo respecto del presente recurso impugnatorio, por haberse producido la sustracción de la materia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 001464-2016
En el caso sub exámine, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, respecto a la responsabilidad de los procesados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/12/2016 · Exp. 002227-2016
La imputación de los agraviados constituye medio de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/11/2016 · Exp. 000225-2015
Es viable anular la absolución impugnada porque no fue motivada suficientemente, en la medida de que la Sala Penal Superior no valoró adecuadamente los medios de prueba de cargo recabados en la secuela del proceso, que vincularían a los imputados con los delitos de robo con agravantes, usurpación agravada y tenencia ilegal de armas de fuego.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2016 · Exp. 000250-2016
Sobre la admisión del recurso de casaciónSUMILLA. Se requiere que el impugnante enlace de modo coherente los defectos, errores, vulneraciones, afectaciones, omisiones e irregularidades que supuestamente detecta en la sentencia, con las causales descritas para la admisión del recurso de casación, pues no basta con expresar agravios en forma genérica, puesto que el Supremo Tribunal no se convierte en una…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2016 · Exp. 000325-2016
El proceso constitucional de amparo refiere el agotamiento de la vía previa como un requisito de procedibilidad que al cumplirse habilita su admisibilidad; mientras que en la tutela de derechos la vía igualmente satisfactoria que fue precisada en el Acuerdo Plenario N.° 04-2010, ratifica el carácter residual de dicha vía.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/10/2016 · Exp. 001452-2015
No es posible cuestionar el juicio histórico declarado como probado en la sentencia de vista, si los encausados, con la anuencia de sus abogados defensores, se desistieron del debate probatorio y aceptaron los cargos, conforme con los términos de la acusación fiscal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/10/2016 · Exp. 000165-2016
Improcedencia de la demanda de revisión de sentencia. Sumilla. Los fundamentos expuestos en la demanda de revisión no tienen entidad ni virtualidad suficiente, puesto que cuando se invoca la causal de prueba nueva, esta se encuentra referida a hechos o medios probatorios no conocidos durante el proceso, y que tienen conexión con las pruebas que anteriormente se hayan tomado y valorado…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/10/2016 · Exp. 000038-2015
En el caso de autos se aprecia que el Colegiado Superior cumplió con las exigencias constitucionales para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que la decisión de condena se encuentra debidamente sustentada y justificada en prueba suficiente y cierta.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2016 · Exp. 000176-2016
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.