EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000222-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/10/2015 · Exp. 000222-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/10/2015 · Exp. 000222-2015
Improcedencia de la revisión de sentencia. Sumilla. Cuando no se verifiquen los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 439, del Código Procesal Penal, se declarará improcedente la demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/07/2015 · Exp. 002333-2014
En el caso de autos, las pruebas citadas, que fueron incorporadas en el curso del proceso, en donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad de los procesados en los delitos imputados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/05/2015 · Exp. 001383-2014
La sindicación persistente de la víctima, corroborada con otros medios probatorios, es eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al imputado al inicio del proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/05/2015 · Exp. 001395-2014
Sumilla. La declaración incriminatoria de la agraviada, realizada según los marcos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, tiene entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad para enervar la presunción de inocencia del imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/03/2015 · Exp. 000294-2014
La revisión de sentencia se sustenta en motivos tasados por la ley. No está destinada al reexamen de la prueba actuada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2015 · Exp. 003619-2014
En la sindicación debe existir.i) Ausencia de incredibilidad subjetiva.i)Verosimilitud, esto es, coherencia y solidez en la declaración, y que esté rodeada de corroboraciones periféricas.iii) Persistencia en la incriminación.