EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002799-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2015 · Exp. 002799-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2015 · Exp. 002799-2014
La declaración de la víctima, testigo, certificado médico legal y Protocolo Psicológico practicado al encausado recurrente, determinan la reconducción de la tipificación al regulado a actos contra el pudor de menor de edad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/06/2015 · Exp. 002657-2014
La reconducción del delito de tráfico ilícito de drogas agravada, al tipo penal base, no resulta viable porque implicaría evaluar nuevamente la participación de la impugnante en el evento delictivo ya determinado mediante Ejecutoria Suprema, máxime si se omitió cuestionar los argumentos del auto recurrido.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/06/2015 · Exp. 000579-2013
En el presente caso, resulta necesario reconducir la tipificación de la conducta imputada al encausado del delito de violación sexual de menor de edad, prevista en el inciso 3, del artículo 173° del Código Penal (al no haberse afectado la indemnidad sexual sino la libertad sexual de una adolescente), al regulado en el segundo párrafo, inciso 2, parte in fine…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/06/2015 · Exp. 001385-2014
El derecho a la presunción de inocencia se configura, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/04/2015 · Exp. 001651-2014
El Tribunal Superior ha fijado los parámetros legales de la pena de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo ciento setenta, es decir, pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de dieciocho años, así como en atención a lo establecidos en los artículo cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal.