EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000122-2025
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/12/2025 · Exp. 000122-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/12/2025 · Exp. 000122-2025
Del análisis del caso se constata que ambas investigaciones recaen sobre los mismos hechos y sujetos, pero se encuentran en distinto nivel de competencia y estadio procesal. La Carpeta n.° 2024-11 se halla en control jerárquico especial ante la Fiscalía de la Nación, sin investigación preparatoria formalizada. En tal contexto, no existe un marco procesal común que habilite…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/11/2022 · Exp. 000090-2021
Jerarquía legal. En principio, todas las normas legales, sin perjuicio de su jerarquía, son de obligatorio cumplimiento mientras no se declare su inconstitucionalidad o ilegalidad; en consecuencia, los reglamentos contenidos en normas infra legales hacen viable el funcionamiento de la ley, por tanto, son de cumplimiento ineludible. Lo contrario importa infracción a la norma, que acarrea responsabilidad de diversa índole
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/05/2019 · Exp. 001549-2018
A pesar de no haber sido alegado por las partes, este Tribunal Supremo advierte que en el caso existe un pronunciamiento previo que constituye cosa juzgada, por lo que corresponde declarar de oficio extinguida la acción penal en el presente proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/04/2019 · Exp. 000341-2018
Las causas de revisión son taxativas por tratarse de un medio extraordinario. El accionante al proponer la revisión debe proceder con la diligencia debida para satisfacer las exigencias que la norma procesal establece. La realización de juicios que cuestionan la actividad probatoria realizada en la sentencia cuya revisión pretende, es inadmisible liminalmente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/10/2018 · Exp. 000131-2018
Las reglas de valoración señalan que debe absolverse al imputado cuando existe insuficiencia de pruebas e indicios que no tienen la fuerza acreditativa necesaria para sustentar una sentencia condenatoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/09/2018 · Exp. 000873-2016
Sumilla. El principio del ne bis in idem procesal tiene mayor amplitud que el de la cosa juzgada, pues también se encuentra referido a la prohibición de una persecución paralela. El procurador público debe presentar los agravios correspondientes para que prospere una consulta.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2018 · Exp. 000159-2018
Debe desestimarse la demanda de revisión interpuesta, pues el motivo de fundabilidad invocado -inciso dos del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- no concurre para el presente caso, por cuanto las condenas impuestas al recurrente se basaron en hecho diferentes y no, como contrariamente lo sostiene el demandante, en hechos similares. En ese sentido, la Sala Superior…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/10/2015 · Exp. 001943-2014
El octavo considerando de la sentencia recurrida, contiene una motivación suficiente y razonada del quantum de la pena de inhabilitación impuesta, consistente en un año. Asimismo, se ha computado el tiempo de inhabilitación establecido en el proceso administrativo sancionador (doce meses), dejando sin efecto esta pena a efectos de que no colisione con el principio constitucional de ne bis in…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/10/2011 · Exp. 003402-2010
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2011 · Exp. 003868-2010
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.