EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003202-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/03/2025 · Exp. 003202-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/03/2025 · Exp. 003202-2022
En el ámbito de los procesos por ejercicio privado de la acción penal (querella), las regulaciones sobre la prescripción se fundamentan sobre la base del derecho sustantivo puro. En tal virtud, aun cuando la prescripción de la acción es interrumpida por las actuaciones de las autoridades judiciales, como el auto de admisión de la querella, la acción penal prescribe, en…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/08/2021 · Exp. 000631-2021
La sentencia materia de recurso se emitió aun cuando la acción penal ya había prescrito; por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2021 · Exp. 000643-2020
El delito que nos ocupa -terrorismo- merece una pena de internamiento; por lo que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 119 del Código Penal de 1924, la acción penal se extingue a los veinte años (prescripción ordinaria). Igualmente, el artículo 121 dispone que la acción penal prescribe, en todo caso, cuando la duración del plazo ordinario de la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/03/2020 · Exp. 001978-2019
La interrupción de la prescripción ordinaria por la comisión de nuevos delitos dolosos conforme al tercer párrafo del artículo 83 del Código Penal no conlleva a que el plazo se alargue indefinidamente o tantas veces como nuevas condenas tenga el procesado, pues en todo caso la acción penal siempre prescribirá luego de un plazo ordinario más una mitad contabilizados desde…
EJECUTORIA SUPREMA · CONSULTA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2018 · Exp. 000025-2017
El aumento del plazo de prescripción regulado por el Código Penal de mil novecientos veinticuatro (cuando el agraviado sea el Estado), debe entenderse solo cuando se afecte al patrimonio del Estado y sea cometido por un funcionario o servidor público.