EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000854-2015
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/11/2016 · Exp. 000854-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/11/2016 · Exp. 000854-2015
Las notas que autorizan en sede de apelación la admisión de prueba testimonial ya rendida en el juicio de primera instancia, son: i) La presencia de un defecto grave de práctica o valoración de la prueba personal en primera instancia. ii) Que la información brindada por el testigo pueda variar la decisión del a quo.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/11/2016 · Exp. 000769-2016
Probada la culpabilidad del procesado por el delito de robo agravado. De la valoración conjunta de estos medios de prueba, se evidencia que entre el procesado y el agraviado no existe una relación basada en el odio, resentimientos, enemistad que pueda incidir en la parcialidad de la deposición, asimismo, la versión incriminatoria ha sido narrada de forma coherente e incluso…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2016 · Exp. 003286-2015
I) Se ha generado un estado de convicción respecto de la responsabilidad penal del encausado en el delito atribuido; en base a la acreditación de los indicios de oportunidad, mala justificación y actitud sospechosa. Por lo tanto, la condena dictada en su contra debe ser confirmada, de conformidad con el artículo 285º del Código de Procedimientos Penales; II) No es…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/09/2016 · Exp. 000777-2015
Corresponde precisar que para la valoración de determinadas declaraciones, conforme a lo establecido en el R.N. Nº 3004-2004, deberán existir medios probatorios periféricos que la corroboren con la finalidad de que se le otorgue mayor valor probatorio frente a las demás declaraciones.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/09/2016 · Exp. 002956-2015
Los agravios expuestos por la defensa técnica de la encausada son de mero afán exculpatorio, al intentar justificar su accionar en el delito imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/09/2016 · Exp. 001778-2015
Estando a los medios de prueba que obran en autos se ha logrado enervar la presunción de inocencia que le asiste a todo justiciable.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/08/2016 · Exp. 000161-2016
a) En la sindicación formulada por la menor agraviada subyace una versión de los hechos con referencias fácticas precisas, denotando coherencia y solidez, superando el test de Verosimilitud Interna; b) En el relato analizado convergen corroboraciones periféricas objetivas, cumpliendo con la Verosimilitud Externa; e) El testimonio satisface las garantías de certeza previstas en el Acuerdo Plenario número 02 - 2005/CJ…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/06/2016 · Exp. 000579-2015
La conducta de los procesados consistió en formar parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas mediante actos de fabricación y quienes se encargaron de la producción de la misma, fueron intervenidos en la viviendo donde se hallaron los laboratorios para la elaboración de PBC, conforme al Acta de ubicación, destrucción e incineración de laboratorio rústico para la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/06/2016 · Exp. 000736-2015
El delito de violación sexual tiene como prueba fundamental la declaración de la agraviada, que deberá ser valorada en el marco establecido por el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, resultando esta un prueba irrefutable que cobra mayor fuerza al ser acompañada de datos objetivos periféricos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/05/2016 · Exp. 000516-2015
Es inverosímil que el acusado, de cuarenta y seis años de edad, desconociera la minoría de edad de la agraviada, pues físicamente aparentaba su edad, esto es doce años, conforme se acredita con el Certificado Médico Legal número quince mil novecientos sesenta y siete-EA.