EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001638-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/11/2020 · Exp. 001638-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/11/2020 · Exp. 001638-2019
En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/10/2020 · Exp. 001370-2019
En el caso materia de examen, las declaraciones testimoniales incorporadas en el curso del proceso, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado por el secuestro con subsecuente muerte del agraviado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2020 · Exp. 000414-2019
El Tribunal Superior realizó una correcta valoración individual y conjunta de la prueba para establecer la responsabilidad penal del procesado. Asimismo, determinó la pena a imponer conforme a lo señalado por el tipo penal sin que existan circunstancias atenuantes que conlleven a disminuirla por debajo del mínimo legal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/07/2020 · Exp. 000374-2020
En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso -en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria- otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/02/2020 · Exp. 001001-2019
En el caso analizado, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado.