EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000152-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/09/2019 · Exp. 000152-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/09/2019 · Exp. 000152-2019
Procedencia de la extradición Es procedente la solicitud de extradición activa cuando se cumplen los presupuestos establecidos tanto en el Tratado del que ambos países son parte como en el Código Procesal Penal peruano.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/09/2019 · Exp. 000120-2019
Presupuestos para la procedencia de la extradición. La extradición, al ser una institución de cooperación internacional, requiere que se cumpla escrupulosamente con las normas y principios regulados en los tratados celebrados entre las partes contratantes.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/08/2019 · Exp. 000128-2019
Procedencia de la extradición pasiva. Analizados los cargos imputados en contra de los ciudadanos peruanos Fernán Walter Huerta Haro, Jerson Isaí Rentería Gonzales, Eveling Margarita Milla Campuzano y Omar Gilberto André Cuzcano Marroquín, este Supremo Tribunal concluye que resulta procedente la extradición por los delitos de &berse cumplido con", al haberse cumplido con", al haberse cumplido con
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/07/2019 · Exp. 000103-2019
Extradición pasiva simplificada. La fundabilidad de la extradición pasiva se debe a que el requerido se acogió a la extradición simplificada de forma libre y voluntaria, con la aquiescencia de su defensa, y porque se cumplió con las exigencias del Tratado suscrito entre la República del Perú y la República de Argentina.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2019 · Exp. 000061-2019
Procedencia de la extradición pasiva. El delito objeto de imputación -que ha pasado el filtro del principio de la doble incriminación- no es de carácter político. Tampoco se advierte que el órgano jurisdiccional de la República Argentina sea un Tribunal de Excepción o que el proceso en cuestión no cumpla con los estándares internacionales del debido proceso -según el artículo 517…
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/03/2019 · Exp. 000044-2019
PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN Sumilla. Es procedente la solicitud de extradición activa cuando se cumplen los presupuestos establecidos tanto en el tratado del que ambos países son parte como en el Código Procesal Penal peruano. Para cumplimiento de condena.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/02/2019 · Exp. 000028-2019
Procedencia de la solicitud de extradición activa Sumilla. La solicitud de extradición activa es procedente si cumple con los requisitos ordenados en el dispositivo legal.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/02/2019 · Exp. 000012-2019
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADASumilla. La requerida manifestó voluntariamente acogerse a la extradición simplificada, por lo que de conformidad con el artículo quinientos veintitrés-A del Código Procesal Penal, se omiten los requisitos de un proceso de extradición convencional.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/02/2019 · Exp. 000022-2019
Procedencia de la extradición pasiva. Sumilla. El delito objeto de imputación -que ha pasado el filtro del principio de la doble incriminación- no es de carácter político, tampoco se advierte que el órgano jurisdiccional de la República Argentina sea un Tribunal de Excepción o que el proceso en cuestión no cumpla con los estándares internacionales del debido proceso -según el artículo…
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/01/2019 · Exp. 000182-2018
Extradición pasiva. Sumilla. Es procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Argentina, porque cumple con el principio de doble incriminación, la acción penal y la pena no prescribieron en ambos países, y existen elementos de juicio que vincularían al extraditable con los hechos materia de imputación delictiva; todo ello en una perspectiva de reciprocidad internacional.