EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000192-2017
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/12/2018 · Exp. 000192-2017
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/12/2018 · Exp. 000192-2017
Improcedencia de la revisión de sentencia. Sumilla. La sentencia que pretende el sentenciado que se revise, no se ha pronunciado en contra de una que tenga la calidad de cosa juzgada; y tampoco se ha ofrecido un medio de prueba nuevo que no se haya conocido en juicio a fin de sustentar la causal invocada; sino que el sentenciado solo refiere…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000091-2018
El promotor de la acción no adjuntó prueba alguna. No se está ante un precepto inconstitucional que justificó la condena impuesta. No se presentó prueba de la falsedad de un medio de prueba decisivo para el juicio de culpabilidad. Tampoco se acompañó un fallo que demuestre la vulneración de la garantía de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/10/2018 · Exp. 000131-2018
Las reglas de valoración señalan que debe absolverse al imputado cuando existe insuficiencia de pruebas e indicios que no tienen la fuerza acreditativa necesaria para sustentar una sentencia condenatoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/07/2018 · Exp. 000223-2018
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2018 · Exp. 000169-2018
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2018 · Exp. 000159-2018
Debe desestimarse la demanda de revisión interpuesta, pues el motivo de fundabilidad invocado -inciso dos del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- no concurre para el presente caso, por cuanto las condenas impuestas al recurrente se basaron en hecho diferentes y no, como contrariamente lo sostiene el demandante, en hechos similares. En ese sentido, la Sala Superior…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2018 · Exp. 000169-2018
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2018 · Exp. 000166-2018
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/05/2018 · Exp. 000154-2018
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/05/2018 · Exp. 000239-2017
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.