EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000146-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2019 · Exp. 000146-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2019 · Exp. 000146-2019
El promotor de la acción cuestionó la condena en función a que no se le asesoró debidamente y que aceptó los cargos pese a que ni siquiera conocía a la agraviada, la cual no existe según la certificación del RENIEC. Es de precisar, empero, que la condena se sustentó en la aquiescencia del propio accionante; y, no se aportó prueba…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000255-2019
El recurso de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados por el recurrente están direccionados a la revaloración probatoria, ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio. Asimismo, se debe precisar que las declaraciones juradas son medios probatorios con presunción iuris tantum; es decir, que admiten prueba en contrario, no constituyendo un medio de prueba absoluto capaz de enervar otros…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000204-2019
El promotor de la acción se sometió libre y voluntariamente a los efectos de conclusión anticipada de juicio oral. No se ha acreditado la falsedad de la versión incriminatoria. El petitorio de revisión es jurídicamente imposible.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000157-2019
No es de recibo la acción de revisión de sentencia, cuando el recurrente omite sustentar su pretensión en las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, tanto más si se sometió a la conclusión anticipada de juicio, aceptando los cargos que se le imputaron.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000165-2019
Los argumentos planteados por el demandante están direccionados a la revaloración probatoria, incorporada y valorada oportunamente en el juicio oral. Los documentos consignados como declaraciones juradas no sustituyen la prueba testimonial personal, ni enervan la actuación probatoria que determinó la responsabilidad del condenado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000066-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia, si bien intemporal, está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000071-2019
Los términos expuestos en la demanda con el propósito de que evalúe esta Suprema Sala sí estamos ante un delito continuado y no uno de concurso real homogéneo, no son propios de la revisión penal. Por tanto, no es de recibo lo alegado por el accionante, ni es atendible su pretensión de rebaja de pena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000072-2019
La acción de revisión, por su carácter extraordinario, procede únicamente en las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, las cuales deben estar fundamentadas de acuerdo a las exigencias que en ellas se establecen.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000034-2019
El accionante no aportó prueba nueva que revele la falsedad de la imputación, la retracción de la víctima fue debidamente analizada bajo los alcances del acuerdo plenario N° 01-2011/CJ-116.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/07/2019 · Exp. 000002-2019
La acción de revisión es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional que no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.