EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003286-2015
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2016 · Exp. 003286-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2016 · Exp. 003286-2015
I) Se ha generado un estado de convicción respecto de la responsabilidad penal del encausado en el delito atribuido; en base a la acreditación de los indicios de oportunidad, mala justificación y actitud sospechosa. Por lo tanto, la condena dictada en su contra debe ser confirmada, de conformidad con el artículo 285º del Código de Procedimientos Penales; II) No es…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2016 · Exp. 003336-2015
a) La prueba científica es contundente sobre el motivo y las circunstancias de la muerte del neonato: "asfixia mecónica por sumersión", teniendo como agente causante: "agua"; b) Las explicaciones de la encausada son contradictorias. A pesar de ello, admitió lo irregular que resultó aplicarse un dilatador para acelerar el alumbramiento del feto; c) El reproche de culpabilidad reside en haber…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2016 · Exp. 000171-2016
El reconocimiento, efectuado ante el representante del Ministerio Público, da cuenta del delito y la vinculación de los procesados a este y se ve reforzada por la imputación que hace el agraviado, corroborada por el efectivo policial, incluso los propios procesados aceptan haber estado en el lugar de los hechos y pedir dinero.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/09/2016 · Exp. 002367-2015
Condena sustentada en suficientes medios probatorios, que dan convicción de la responsabilidad del procesado en los hechos que se le imputan.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/09/2016 · Exp. 003404-2014
Para la configuración típica del delito de robo, no es trascendente la cuantía del dinero, dado que lo principal es que el apoderamiento se haya efectuado con el uso de violencia, lo que está acreditado con la versión del agraviado y los demás medios de prueba indicados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/09/2016 · Exp. 000872-2015
Condena sustentada en suficiente material probatorio de cargo que enerva el principio a la presunción de inocencia, en aplicación del Acuerdo Plenario uno- dos mil once/CJ-ciento dieciséis de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo la pena impuesta a pesar de ser una de carácter intemporal es legal por cuanto está sujeta a revisión en…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/09/2016 · Exp. 000743-2015
Los indicios que pesan sobre la responsabilidad del procesado Juan Carlos Llanqui Chaiña están probados, son plurales, concomitantes e interrelacionados, tal como lo exige la Ejecutoria Vinculante número mil novecientos doce-dos mil cinco-Piura.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2016 · Exp. 003028-2015
Probada la culpabilidad del procesado por el delito de robo agravado. De la valoración conjunta de estos medios de prueba, se evidencia que entre el procesado, el agraviado y los testigos no existe una relación basada en el odio, resentimientos, enemistad que pueda incidir en la parcialidad de la deposición, asimismo, la versión incriminatoria ha sido narrada de forma coherente…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2016 · Exp. 002813-2015
El delito de robo previsto en el Código Penal tiene como nota esencial, a diferencia del delito de hurto, el empleo por el agente de violencia o amenazas contra la persona
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2016 · Exp. 002964-2015
La declaración del agraviado Dimas Villar Carhuallanqui cumple con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco, por tanto tienen aptitud para probar los hechos de la imputación.