EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000256-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/02/2024 · Exp. 000256-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/02/2024 · Exp. 000256-2022
REVISION JURIDICAMENTE IMPOSIBLE
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/01/2024 · Exp. 000252-2022
Este Tribunal Supremo verificó que las postulaciones esgrimidas por el sentenciado no cumplieron con los parámetros exigidos para la configuración de las causales planteadas y, al ser la revisión de sentencia un mecanismo procesal orientado a la eliminación de errores judiciales frente a sentencias con autoridad de cosa juzgada, debe declararse improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/06/2022 · Exp. 000955-2020
El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada -pluralidad de acciones- (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/07/2020 · Exp. 000018-2020
El recurso cumplió con señalar las presuntas infracciones normativas de la sentencia de vista en relación con las exigencias de ambos derechos constitucionales, así como con incorporar los argumentos respectivos y determinar cuál sería la aplicación que pretende. Por tanto, con independencia del tema de fondo, es pertinente examinar en casación la sentencia de vista.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2019 · Exp. 000137-2019
La declaración inculpatoria de la agraviada, quien no tenía motivos para formular cargos infundados contra el imputado, en confluencia con los medios de prueba de naturaleza pericial y personal, es suficiente para concluir que la responsabilidad penal del procesado en el delito de violación de la libertad sexual está debidamente acreditada. Si bien es cierto que frente a dicho juicio…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/03/2019 · Exp. 001780-2018
Sumilla. La pena mínima privativa de libertad es no menor de treinta años. El imputado no es un sujeto de responsabilidad restringida, y no le favorece alguna otra causal de disminución de la punibilidad -el Código no reconoce circunstancias de atenuación privilegiadas-, así como tampoco determinadas reglas de reducción por bonificación procesal. Por tanto, no es posible una penalidad inferior…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/02/2019 · Exp. 001140-2018
El requisito de persistencia en la incriminación exigido por el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 debe flexibilizarse sobre todo en los casos de los delitos sexuales, a fin de evitar la victimización secundaria ocasionada por la repetición constante del evento traumático y garantizar la protección de la integridad psicológica de las víctimas.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/08/2018 · Exp. 000726-2018
La responsabilidad penal del sentenciado en el delito de violación sexual, quedó debidamente acreditado con el acervo probatorio obrante en autos.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/05/2018 · Exp. 001313-2017
La sentencia de vista adolece de motivación aparente. El A quem únicamente expresa, como base de la subsunción de la conducta del agente en el delito de actos contra el pudor, una determinada acepción del término & que señaló&el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Solo por ello, y sin atender a que el menor agraviado (ocho…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/03/2018 · Exp. 002042-2017
La sanción impuesta bajo los alcances del Acuerdo Plenario cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis debió ser mayor, y al ser el procesado el único recurrente y no estar permitida la reforma en peor, debe mantenerse. No son de recibo las alegaciones del encausado.