EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000027-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000027-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000027-2019
La acción de revisión de sentencia constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes. Solo procede cuando se presentan las causales taxativamente previstas por el artículo 439 del Código Procesal Penal, y no es factible acudir a cuestiones diversas para obtener una revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/07/2019 · Exp. 000016-2019
Hecho o prueba nueva. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho, capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/06/2019 · Exp. 000489-2018
La acción de revisión de sentencia constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes. Solo procede cuando se presentan las causales taxativamente previstas por el artículo 439 del Código Procesal Penal, y no es factible acudir a cuestiones diversas para obtener una revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/06/2019 · Exp. 000538-2018
Por su naturaleza extraordinaria, la revisión solo está destinada a rescindir condenas firmes cuando se demuestre la inocencia del condenado mediante la presencia de alguna prueba nueva, en este caso, que ponga en crisis los elementos de cargo con los que se estableció su responsabilidad penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/06/2019 · Exp. 000533-2018
Las declaraciones juradas no tienen entidad suficiente para desvirtuar las manifestaciones rendidas por los testigos en el proceso común. No son los medios probatorios que la ley establece para recibir las declaraciones, y se efectúan sin control judicial.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/05/2019 · Exp. 000455-2018
Hecho o prueba nueva. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, con los nuevos medios de prueba que alega el accionante, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/05/2019 · Exp. 000433-2018
El impugnante se limitó a cuestionar el juicio de condena por sus propios fundamentos. No se presentaron nuevos elementos de valoración sobrevenidos a la condena, sino que se busca una revaloración probatoria, lo que no es objeto de la revisión penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/05/2019 · Exp. 000440-2018
Hecho o prueba nueva. La aparación de nueva prueba o nuevo hecho, capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/05/2019 · Exp. 000442-2018
La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/04/2019 · Exp. 000340-2018
Por su naturaleza extraordinaria, la revisión solo está destinada a rescindir condenas firmes cuando se demuestre la inocencia del condenado mediante la presencia de alguna prueba nueva, en este caso, que ponga en crisis los elementos de cargo con los que se estableció la responsabilidad del procesado.