EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002134-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/06/2025 · Exp. 002134-2023
Es de aclarar que, conforme a la naturaleza de todo Acuerdo. Plenario, es impropio sostener su aplicación retroactiva, en tanto noconstituye un precepto legal, ni su fuerza vinculante le da talcalidad. El Acuerdo Plenario solo importa una interpretacióndeterminada de un específico precepto legal, con pretensionesuniformadoras y de creación de jurisprudencia con efectosrelativamente vinculantes. En consecuencia, la sentencia casatoria,en su fundamento…