EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000003-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/01/2019 · Exp. 000003-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/01/2019 · Exp. 000003-2019
Si el reclamado, previa consulta con su abogado defensor, manifiesta su voluntad libre y expresa de ser extraditado por el delito materia de pedido, no es necesario recibir la demanda de extradición. El Tribunal Supremo, sin trámite alguno, debe dictar la resolución consultiva pertinente.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000155-2018
Presupuestos del tratado de extradición. Sumilla. El Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Perú y Argentina regula, como presupuestos necesarios para la procedencia, que el dleito materia de la demanda cumpla con el principio de la doble incriminación, que no se trate de un delito politico, ni que haya operado respecto de estre la prescripción de la acción penal.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/10/2018 · Exp. 000149-2018
Presupuestos del Tratado de Extradición. Sumilla. El Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Perú y Argentina regula, como presupuestos necesarios para la procedencia, que el delito materia de la demanda cumpla con el principio de la doble incriminación, que no se trate de un delito político ni que haya operado respecto del mismo la prescripción de la acción penal.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/10/2018 · Exp. 000131-2018
Extradición pasiva simplificadaSUMILLA. El reclamado, con la aquiescencia de su defensa, se sometió a la extradición simplificada o voluntaria.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2018 · Exp. 000099-2018
El Tratado de Extradición entre las Repúblicas del Perú y Argentina regula, como presupuestos, que el delito materia de demanda no se trate de uno político ni haya operado al respecto la prescripción de la acción penal, según la legislación del Estado requirente.