EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000724-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/11/2025 · Exp. 000724-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/11/2025 · Exp. 000724-2023
No consta, un supuesto de defensa ineficaz ni de falta o suficiencia de pruebas. La motivación de la sentencia es completa, clara, precisa y racional; no incurrió en un defecto constitucionalmente relevante. El recurso no tiene contenido casacional. Los argumentos expuestos por el imputado no guardan concordancia con los motivos de casación planteados.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/10/2020 · Exp. 000609-2019
Por su naturaleza extraordinaria, la revisión amparada en la causal de hechos o medios de prueba falsos está destinada a rescindir condenas firmes en los casos en que se ofrezca aporte probatorio específico que acredite que un elemento determinante en la condena incurre en invalidez o falsedad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/05/2020 · Exp. 001597-2019
Inadmisibilidad del recurso de casación. Los agravios propuestos en el recurso de casación inciden en el juicio probatorio de responsabilidad, que concierne exclusivamente al órgano jurisdiccional sentenciador; por tanto, son ajenos a las exigencias típicas del recurso de casación, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso y condenar al pago de costas procesales.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/08/2018 · Exp. 000755-2018
El recurso de casación no admite como supuesto de procedibilidad y causal de interposición -artículos cuatrocientos veintisiete y cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- el reexamen de los medios de prueba por no ser esta Corte una tercera instancia de mérito.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/07/2018 · Exp. 000651-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierten motivos casacionales -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- que fundamente la pretensión del impugnante. Por otro lado, la revaloración de pruebas no es un supuesto de admisibilidad por no ser este Tribunal una tercera instancia de mérito.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/06/2018 · Exp. 000452-2018
Debe desestimarse el recurso de casación interpuesto por cuanto no se advierte la existencia de motivos de fundabilidad, los cuales se encuentran contemplados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal. Por otro lado, el recurso de casación no contempla el supuesto de revaloración de pruebas, por lo que debe inadmitirse el recurso planteado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/06/2018 · Exp. 000445-2018
Debe desestimar el recurso de casación interpuesto por cuanto aquel no contempla el supuesto de revaloración de pruebas, conforme se advierte del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/04/2018 · Exp. 000200-2018
Conforme lo indica el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, el recurso de casación no admite el supuesto de revaloración de pruebas. De interponerse en estos términos, deberá declararse su inadmisibilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/02/2018 · Exp. 001505-2017
en el presente recurso de casación, no se advierte una errónea interpretación d ela ley penal -artículos catorce y quince del Código Penal, error de tipo y error de prohibición, y error culturalmente condicionado, respectivamente- y tampoco una indebida motivación de la sentencia de vista. Por otro lado, la revaloración de las pruebas no es una causal objetiva de procedibilidad…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/01/2015 · Exp. 000157-2014
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.