EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000071-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000071-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000071-2018
Sumilla. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idónea para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/05/2018 · Exp. 000122-2018
La demanda de revisión es improcedente pues los motivos de revisión invocados por el impugnante -incisos tres y cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- carecen de fundamento alguno.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/05/2018 · Exp. 000135-2018
La partida de nacimiento acompañada no desvirtúa el grado de consanguineidad entre el recurrente y el dueño del vehículo en el que se transportaron los más de cien kilos de pasta básica de cocaína, por lo que no controvierte el fundamento del fallo, el cual, además, se sustentó en prueba documental, pericial e indiciaria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/12/2015 · Exp. 000041-2014
Fundada la demanda de revisión de sentencia por la causal inmersa en el inciso 3 del artículo 439º del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo Nº 957, en consecuencia SIN VALOR la sentencia anticipada del 10 de octubre de 2012, debiéndose proceder conforme a loestablecido en el inciso 1 del artículo 444 de ese mismo cuerpo legal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/06/2015 · Exp. 000190-2013
No siendo este hecho ni el documento presentado (historia clínica), elementos que hayan sido desconocidos por el accionantes durante el proceso que se le siguio, y que incluso fueron incorporados para la evaluación, debe desestimarse su pretensión, pues se entiende que dicha situación ya ha sido merituada en su oportunidad.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/09/2012 · Exp. 000094-2012
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.