EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000534-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2026 · Exp. 000534-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2026 · Exp. 000534-2023
En el presente caso, se verifica que la pena impuesta no es proporcional y merece la aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 4-2016, del doce de junio de dos mil diecisiete. Procede reducir la pena por concepto de responsabilidad restringida.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/03/2026 · Exp. 000686-2022
En el caso, el accionante solicitó la revisión de su condena por tráfico ilícito de drogas en forma agravada, al amparo del artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal. Durante el proceso penal inicial, se imputó el delito a cinco personas bajo la agravante de pluralidad de agentes. Posteriormente, varios coacusados fueron absueltos mediante sentencias firmes, lo que alteró…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/12/2023 · Exp. 000201-2022
El accionante invoca la aplicación del supuesto previsto en el inciso 6 del artículo 439 del CPP, el cual procede cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema; de la lectura de los argumentos expuestos por el accionante, se aprecia que su pedido…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/11/2023 · Exp. 000185-2022
La acción de revisión de sentencia tiene carácter extraordinario, lo que implica que su procedencia está condicionada exclusivamente por una serie de motivos o causales previstos en la norma procesal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/02/2023 · Exp. 000622-2021
Improcedente la demanda de revisión. Se invoca como causal el numeral 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal, empero no se aprecia que se alegue que en la sentencia se haya aplicado una norma declarada inconstitucional o inaplicable, por lo que al no haber sustentado la procedencia de su recurso este resulta desestimable.