EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000095-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/01/2019 · Exp. 000095-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/01/2019 · Exp. 000095-2018
La acción de revisión de sentencia, por su naturaleza excepcional, no resulta atendible cuando los agravios planteados por el recurrente están dirigidos a la revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio, pues la función del juez es correlacionarla con los nuevos elementos probatorios, con el fin de apreciar si el resultado del análisis modifica el…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2018 · Exp. 001071-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierte la presencia de motivos casacionales -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal-. Por otro lado, la defensa técnica del recurrente pretende que este Tribunal efectúe un reexamen de los hechos, supuesto inviable vía recurso de casación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/10/2018 · Exp. 000824-2018
Debe declarar la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos pues no se advierte la presencia de motivos casacionales -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- así como tampoco admite el mencionado recurso impugnatorio el supuesto de procedibilidad de revaloración de las pruebas.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/09/2018 · Exp. 000313-2018
El artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal no admite como supuesto o motivo de procedibilidad el reexamen probatorio como pretende el impugnante. Por ello, el recurso de casación interpuesto debe desestimarse.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/10/2012 · Exp. 000156-2012
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.