EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003649-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/07/2025 · Exp. 003649-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/07/2025 · Exp. 003649-2024
La resolución cuestionada no está prevista en el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal.El recurrente invocó la casación excepcional, y planteó los tópicos a desarrollar jurisprudencialmente; sin embargo, no los fundamentó conforme a las exigencias del inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal, por lo que, al advertirse el incumplimiento de las formalidades establecidas…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2024 · Exp. 001593-2022
De la revisión del recurso presentado, se advierte que existiría la posibilidad de una inaplicación normativa vinculada con la probable atipicidad del hecho, por lo que el presente recurso se debe declarar bien concedido, conforme con el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2023 · Exp. 000637-2022
De la revisión del presente recurso, se advierte que, a pesar de las causales invocadas, la pretensión objetiva del procesado incide en la obtención de acceso a una tercera instancia, no obstante, esto no se condice con la naturaleza extraordinaria del recurso casatorio.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/05/2019 · Exp. 001859-2018
La propuesta casacional -inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal- se desestima, pues de aceptarse contravendría artículos constitucionales referidos a la autonomía de las funciones del Poder Judicial y el Ministerio Público.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/02/2019 · Exp. 001377-2018
Cuando no corresponde el acceso ordinario de la casación, el interesado debe invocar de forma expresa el artículo cuatrocientos veintisiete, inciso cuatro, del Código Procesal, con indicación del interés casacional y adicionar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que propone.