EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000165-2020
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/10/2020 · Exp. 000165-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/10/2020 · Exp. 000165-2020
El accionante invocó la causal de revisión de sentencia referida a la existencia de una prueba nueva que acredita su inocencia; sin embargo, los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda no configuran dicha causal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/07/2020 · Exp. 000512-2019
Finalidad de la revisión de sentencia. Sumilla. Por su naturaleza extraordinaria, la revisión de sentencia está destinada a rescindir condenas firmes, en los casos en que se ofrezca aporte probatorio específico que acredite la causal invocada lo que no se verificó en el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/07/2020 · Exp. 000625-2019
Corresponde declarar la improcedencia de la demanda de revisión debido a que el medioofrecido como prueba nueva no reúne la exigencia de trascendencia y, por otra parte,los argumentos expuestos son incompatibles con la causal alegada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/06/2020 · Exp. 000446-2019
Los argumentos de la demanda no son compatibles con las causales establecidas demanera taxativa en el artículo 439 del Código Procesal Penal, lo que motiva la improcedenciadel recurso de revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/06/2019 · Exp. 000306-2018
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen realmente en los supuestos de la norma autoritativa.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/10/2018 · Exp. 000463-2017
La causal de prueba nueva se sustenta en la teoría defensiva del encausado, descartada en el proceso por la suficiencia de la prueba de cargo. En tal contexto, no hay nada nuevo que permita continuar con el trámite de la revisión penal.