EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000255-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000255-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000255-2019
El recurso de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados por el recurrente están direccionados a la revaloración probatoria, ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio. Asimismo, se debe precisar que las declaraciones juradas son medios probatorios con presunción iuris tantum; es decir, que admiten prueba en contrario, no constituyendo un medio de prueba absoluto capaz de enervar otros…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000119-2019
El incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determina su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000204-2019
El promotor de la acción se sometió libre y voluntariamente a los efectos de conclusión anticipada de juicio oral. No se ha acreditado la falsedad de la versión incriminatoria. El petitorio de revisión es jurídicamente imposible.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000066-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia, si bien intemporal, está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000084-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso, el incumplimiento de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determinan su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000071-2019
Los términos expuestos en la demanda con el propósito de que evalúe esta Suprema Sala sí estamos ante un delito continuado y no uno de concurso real homogéneo, no son propios de la revisión penal. Por tanto, no es de recibo lo alegado por el accionante, ni es atendible su pretensión de rebaja de pena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000072-2019
La acción de revisión, por su carácter extraordinario, procede únicamente en las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, las cuales deben estar fundamentadas de acuerdo a las exigencias que en ellas se establecen.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000037-2019
La revisión de sentencia, por su carácter extraordinaria, solo procede cuando se invocan las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. no es de recibo cuando el accionante cuestiona presuntos vicios en la formación del juicio histórico y jurídico de las sentencias emitidas.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/07/2019 · Exp. 000002-2019
La acción de revisión es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional que no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/03/2019 · Exp. 000348-2018
Se trata de alegación de hechos y de pruebas nuevas con una fuerza acreditativa aparentemente muy sólida, por lo que es del caso examinarlas desde la perspectiva de fundabilidad de la demanda, para lo cual es de rigor solicitar tanto el expediente penal como el civil, así como la declaración de la víctima, dado el tenor de su declaración jurada…