EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000002-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000002-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000002-2015
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000324-2014
La demanda no ha cumplido con determinados requisitos que exige la ley procesal penal para su concesorio.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/03/2015 · Exp. 000329-2014
Sumilla. La demanda no ha cumplido con determinados requisitos que exige la ley procesal penal para su concesorio.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/03/2015 · Exp. 000294-2014
La revisión de sentencia se sustenta en motivos tasados por la ley. No está destinada al reexamen de la prueba actuada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/03/2015 · Exp. 000213-2014
Cuando no se verifiquen los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal de 2004, se declarará improcedente la demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/03/2015 · Exp. 000313-2014
Se invoca inciso 4, del artículo 439º del Código. Procesal Penal; empero no se adjunta nueva prueba.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/03/2015 · Exp. 000253-2014
El demandante ha cumplido con presentar prueba nueva que cuestiona la prueba de cargo sustancial de la sentencia impugnada en revisión. En tal sentido, debe darse cumplimiento al apartado 2 del artículo 443° del Nuevo Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2015 · Exp. 000172-2014
A través del citado dispositivo legal la alegación del reclamante no puede tener cabida, toda vez que, en principio, no ha adjuntado ningún elemento de prueba nuevo, tal como así lo exige la precitada norma legal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2015 · Exp. 000166-2014
El recurrente sustenta su demanda en el inciso cinco del artículo trecientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2015 · Exp. 000170-2014
La sola presentación de copias simples de fichas de RENIEC y de atención al paciente no desvirtuara de ningún modo que el sentenciado actuó con imprudencia al embestir el vehículo menor del agraviado. En realidad pretende un reexamen de las prueba ya actuadas.