EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000092-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000092-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000092-2018
Se invocó el motivo de inconciabilidad de cosas juzgadas; no obstante, no se acompañó otra decisión distinta a la que se produjo en el presente proceso que denote la inocencia del procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000063-2018
El promotor de la acción, sin cuestionar ni acreditar la voluntariedad y error incurrido en someterse al procedimiento de terminación anticipada, afirmó la ausencia de pruebas de cargo y la imposición de una sanción excesiva. El principio del consenso, base del procedimiento especial del que emanó la sentencia anticipada, excluye la actuación probatoria; luego, en estos casos debe dilucidarse y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000013-2018
El promotor de la acción insiste, de un lado, en cuestionar la legalidad de la condena en su contra respecto de la valoración de la prueba; y, de otro lado, en afirmar que se trató de sexo voluntario y que la víctima le dijo que tenía quince años de edad. La prueba documental -de ser cierta y emitida por la…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000093-2018
No se acompañan nuevos elementos de valoración, sino que se controvierte el fallo de condena por sus propios fundamentos. La finalidad que se persigue con el recurso no es jurídicamente posible, por lo que corresponde desestimarlo.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000211-2018
La demanda de revisión es improcedente pues no se advierte que los requisitos de procedibilidad invocados -inciso uno, tres y cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- se hayan configurado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000073-2018
IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. I. El contraste entre los agravios proferidos en la demanda de revisión y los fundamentos consignados en la sentencia recurrida refleja la siguiente conclusión: ninguna de las normas sustantivas aplicadas para decretar el decomiso definitivo, es decir, el artículo ciento dos del Código Penal, y el artículo veintidós de la Ley de Delitos Aduaneros…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000090-2018
IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. La causal invocada presenta dos exigencias para su configuración: primero, la presencia de prueba nueva, no conocida durante el juicio; y, segundo, que estas tengan la capacidad de demostrar la inocencia del sentenciado. Cuando el medio probatorio que se presenta no es capaz de lograr este fin, la demanda debe ser declarada improcedente por…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000110-2018
Los argumentos que esgrime el recurrente no se subsumen en alguna de las causales que ameriten la revisión de sentencia condenatoria, previstos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000071-2018
Sumilla. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idónea para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000102-2018
Improcedencia de la demanda de revisión de sentencia. Sumilla. La carta expedida por el Reniec que el recurrente adjuntó como nueva prueba que corresponde a M. L. C. S. (quien sería la menor agraviada) donde se consigna que no registra ningún descendiente en su base de datos, no constituye documento idóneo para cuestionar la sentencia emitida.