EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000079-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000079-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000079-2019
Improcedente la demanda de revisión. Mediante la invocación del inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal -prueba nueva- la accionante pretende que este Tribunal Supremo realice un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede excepcional.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000025-2019
Improcedente la demanda de revisión. No se advierte presencia de motivo de revisión -inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal: prueba nueva-. Po otro lado, el demandante pretende que esta Sala Suprema reexamine los hechos, supuesto inviable en sede extraordinaria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/05/2019 · Exp. 000469-2018
Por su naturaleza extraordinaria, la revisión solo está destinada a rescindir condenas firmes cuando se demuestre la inocencia del condenado mediante la presencia de un elemento de prueba o hecho nuevo que sea capaz de acreditar su inocencia o ponga en crisis el juicio de condena que recayó sobre él.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/11/2018 · Exp. 000119-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente, pues la declaración jurada adjuntada no solo no reúne la calidad de prueba nueva -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- , sino que para el presente caso no relativiza la culpabilidad del accionante.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/11/2018 · Exp. 000173-2018
La causal de prueba nueva se sustenta en la retractación de la agraviada, apreciada con anterioridad en el trámite del proceso común declarativo de condena. No hay nada nuevo que permita continuar con la revisión penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000192-2018
La base fundamental de toda revisión es que la prueba nueva, la prueba ineficaz (acreditada esta última con prueba ulterior fehaciente) o la prueba alternativa tengan relevancia y entidad para demostrar con claridad y rotundidad el error facti en el juicio histórico de la sentencia cuestionada en revisión, lo que no sucede en el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2018 · Exp. 000071-2018
Sumilla. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idónea para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2018 · Exp. 000135-2018
El demandante anexa como nueva prueba una constancia y acta de matrimonio celebrado con la agraviada de iniciales L.C.P. Sin embargo, estos documentos aparte de haberse realizado en fecha posterior a la sentencia condenatoria, no son prueba nueva, ni tienen mayor incidencia en el juicio de culpabilidad que determinó los órganos jurisdiccionales en ambas instancias.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2018 · Exp. 000137-2018
En virtud al principio de trascendencia, cuando la prueba nueva es idónea y objetiva, que por su contundencia demostrativa podría tener una entidad probatoria para cuestionar las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se admitirá la demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/10/2018 · Exp. 000500-2017
La causal de prueba nueva se sustenta en la teoría defensiva del encausado, descartada en el proceso por falta de acreditación y, principalmente, por la abundante prueba de cargo. En tal contexto, no hay nada nuevo que permita continuar con el trámite de la revisión penal.