EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000520-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000520-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000520-2019
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000564-2019
Improcedencia de la acción de revisión. Ante la aparición de un elemento de prueba, que es apreciado como decisivo en la sentencia, pero carece de valor probatorio por falsedad o invalidez, entre otros, o de una nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada, debe verificarse que aquel sea lo suficientemente idóneo…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/07/2020 · Exp. 000503-2019
Las alegaciones planteadas por el sentenciado no se encuentran dentro del objeto de la revisión de sentencia, dado que su argumentación está dirigida a obtener un reexamen de lo decidido.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/04/2020 · Exp. 000017-2020
Improcedencia de la acción de revisión. La falsedad, invalidez, adulteración o falsificación que la causal invocada exige, requiere de un fallo judicial o de una prueba autónoma a la actuación o documento cuestionado que revele ese defecto formal que le reste valor jurídico y haga ilícita su incorporación en el acervo probatorio. En este contexto, resulta evidente que, a partir de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2020 · Exp. 000359-2019
Improcedencia de la acción de revisión. La falsedad, invalidez, adulteración o falsificación que la causal invocada requiere de un fallo judicial o de una prueba autónoma a la actuación o documento cuestionado, que revele ese defecto formal que le reste valor jurídico y haga ilícita su incorporación en el acervo probatorio. En este contexto, a partir de los argumentos expuestos por…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/04/2020 · Exp. 000613-2019
Improcedencia de la acción de revisión. Un nuevo elemento de prueba apreciado como decisivo en la sentencia -que carece de valor probatorio por falsedad o invalidez, entre otros- o una nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir las causales invocadas. Al no verificarse estos…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2020 · Exp. 000546-2019
Improcedencia de la acción de revisión. En el caso concreto, el accionante invocó las causales previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal; sin embargo, no cumplió con sustentar adecuadamente los supuestos previstos en dichas causales. Por tanto, la presente acción de revisión debe ser desestimada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/01/2020 · Exp. 000369-2019
Improcedencia de la acción de revisión desentencia. En el caso concreto, el accionante invocólas causales previstas en los numerales 1, 3 y4 del artículo 239 del Código Procesal Penal;sin embargo, no cumplió con lo estipuladoen dichas causales. Por tanto, la presenteacción de revisión debe ser desestimada
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000156-2019
La acción de revisión es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso. El tipo penal por el cual fue sentenciado el accionante corresponde a los hechos delictivos cometidos, los mismos que fueron corroborados con medios probatorios periféricos.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000064-2019
Los argumentos expuestos por el recurrente en la demanda de revisión no guardan relación con las causales de procedencia estipuladas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, por lo que no son de recibo. En consecuencia, la acción de revisión es declarada improcedente.