EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000277-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2021 · Exp. 000277-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2021 · Exp. 000277-2021
Acción de revisión de sentencia improcedente. La rescisión de una sentencia condenatoria solo puede fundarse en los motivos establecidos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/10/2021 · Exp. 000150-2021
La declaración jurada constituye un documento que contiene la manifestación de una persona donde se pretende asegurar su veracidad bajo juramento; por lo que, al margen de contener la limitación de ser una versión no sometida a un contradictorio, tiene una presunción iuris tantum, es decir, puede demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba. Por esta razón, la declaración…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/09/2021 · Exp. 000152-2021
El accionante invocó la causal de procedencia contemplada en el inciso 6, del artículo 439, del Código Procesal Penal, esto es, que la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema. Sin embargo, los fundamentos que sostiene el accionante no justifican el supuesto normativo invocado…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/09/2021 · Exp. 000108-2021
Improcedente. Sumilla. La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2021 · Exp. 000174-2021
El accionante invocó la causal de procedencia 4, del artículo 439, del Código Procesal Penal, esto es, sobre la aparición de un nuevo hecho o prueba capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, los fundamentos y documentos presentados por el accionante no justifican el supuesto normativo invocado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/05/2021 · Exp. 000236-2020
Así, la respuesta es concreta ante los fundamentos de la presente acción de revisión y la documentación presentada al caso, no tiene identidad con las causales invocadas, pues actuar en la lógica del accionante vulneraría el principio de la cosa juzgada, previsto en el numeral trece, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado. Por lo…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/02/2021 · Exp. 000173-2020
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON: I. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión interpuesta por la defensa de la demanda de revisión interpuesta por la defensa de LEONARDO MAGNO CRUZ ROBLES contra la sentencia de vista del primero de junio de dos…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2020 · Exp. 000207-2020
La demanda planteada presenta el motivo de improcedencia establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete, inciso cinco, del Código Procesal Civil. En efecto, se confunde el ámbito de tutela que plantea el proceso de revisión de sentencia, pues lo que busca el demandante es que se efectúe una nueva valoración probatoria de la sindicación que en su momento efectuó el menor…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/11/2020 · Exp. 000031-2019
Improcedente la demanda de revisión. No es prueba nueva la prueba que es ofrecida con anterioridad en otras demandas de revisión y que son desestimadas por esta Corte Suprema. Como tal, al no existir motivo de revisión -inciso 4 del artículo 439 del CPP- la revisión interpuesta es improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/11/2020 · Exp. 000215-2020
Sumilla. Es improcedente la revisión de sentencia formulada por el demandante si no se verifica la causal invocada en el acto postulatorio, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil.