EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000568-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/02/2026 · Exp. 000568-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/02/2026 · Exp. 000568-2023
1. El artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual de menor de edad; sin embargo, esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matizaciones, ya que, a travésde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, se puntualizó de manera uniforme, como…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/12/2025 · Exp. 000353-2023
1. Está probado que el demandante MERMA MAMANI, cuando cometió el delito de violación sexual de la agraviada J.G.G., de trece años de edad, tenía diecinueve años de edad. 2. Igualmente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 declararon la ilegitimidad constitucional, por vulnerar el principio de derecho…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/09/2025 · Exp. 000857-2022
A tenor de lo señalado, a la fecha de los hechos, el delito imputado: violación sexual de menor de edad, según las características del hecho materia de autos, era sancionado con la pena de cadena perpetua. En ese contexto, teniendo en cuenta el Acuerdo Plenario n.° 01-2023/CIJ-112, como referente para determinar la pena aplicable al caso…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/02/2024 · Exp. 000289-2022
El recurrente invocó el inciso 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal, vinculado a la responsabilidad restringida del agente; ya que la causal de disminución de la punibilidad, reconocida en el artículo 22 del Código Penal, no fue considerada al efectuarse la determinación judicial de la pena, por lo que corresponde admitir la presente demanda en tal extremo.