EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000041-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/12/2015 · Exp. 000041-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/12/2015 · Exp. 000041-2014
Fundada la demanda de revisión de sentencia por la causal inmersa en el inciso 3 del artículo 439º del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo Nº 957, en consecuencia SIN VALOR la sentencia anticipada del 10 de octubre de 2012, debiéndose proceder conforme a loestablecido en el inciso 1 del artículo 444 de ese mismo cuerpo legal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/06/2015 · Exp. 000190-2013
No siendo este hecho ni el documento presentado (historia clínica), elementos que hayan sido desconocidos por el accionantes durante el proceso que se le siguio, y que incluso fueron incorporados para la evaluación, debe desestimarse su pretensión, pues se entiende que dicha situación ya ha sido merituada en su oportunidad.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2015 · Exp. 000220-2014
Es improcedente la demanda de revisión de sentencia que no se funda en el supuesto subsumido en el apartado 3, del artículo 439, del Código Procesal Penal, que implícitamente fue invocado por el recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000330-2014
Causas de improcedencia de la demanda, previstas en el Código Procesal Civil, aplicables en la Acción de Revisión. Sumilla. Resultan de aplicación supletoria a la Acción de Revisión en el proceso penal, las reglas de improcedencia de la demanda, establecidas en el artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil, por tratarse de disposiciones compatibles con su naturaleza.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000328-2014
La revisión de sentencia se sustenta en motivos tasados por la ley. La prueba nueva adjuntada no tiene la entidad para enervar el juicio histórico establecido por las sentencias condenatorias anteriores.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2015 · Exp. 000166-2014
El recurrente sustenta su demanda en el inciso cinco del artículo trecientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2015 · Exp. 000167-2014
La demandante no señala en que causal fundamente su pretensión. De la lectura de su demanda se extrae que su pretensión en realidad es un reexamen de las pruebas ya actuadas en el proceso penal seguido en su contra.