EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000228-2021
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/11/2021 · Exp. 000228-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/11/2021 · Exp. 000228-2021
Lo alegado por el procesado, no resulta idóneo al fin propuesto por este recurso de carácter excepcional, pues sus argumentos carecen de relevancia jurídica para enervar el juicio que fue realizado en su debido momento al expedir sentencia condenatoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2021 · Exp. 000044-2021
La demanda debe precisar y fundamentar alguna de las causales de revisión previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Asimismo, la revaloración de los medios probatorios actuados en juicio es una actividad procesal vedada en la vía de la acción de revisión, por no constituir una causal de revisión prevista en la norma procesal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2021 · Exp. 000082-2021
Los argumentos de la demanda no se adecúan a la causal invocada, motivo por el cual se desestima.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/08/2020 · Exp. 000149-2020
Por su naturaleza extraordinaria, la revisión amparada en la causal prueba nueva está destinada a rescindir condenas firmes, en los casos en que se ofrezca elementos no valorados previamente por el Tribunal y que tengan suficiencia para enervar el juicio de condena, lo que no se verificó en la presente demanda.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/07/2020 · Exp. 000329-2019
El Informe Técnico de Balística Forense de fojas cuarenta y tres incorporó una conclusión similar a la del dictamen pericial de ingeniería forense, apreciado por las sentencias cuestionadas en revisión. Luego, no existe aporte nuevo alguno que justifique, prima facie, estimar que se puso en crisis la declaración de hechos probados.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2020 · Exp. 000016-2020
I.DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por ÓSCAR GIANCARLO AYAY PLASENCIA contra la sentencia del treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/07/2020 · Exp. 000410-2019
Improcedente revisión de sentencia. Sumilla. La declaración jurada del agraviado no solo no tiene ningún asidero -no se explica y justifica la razón de su retractación-, sino que ni siquiera aporta un dato que enerve su directa declaración anterior y, especialmente, lo expuesto por el testigo de cargo, amén de que una declaración jurada no puede reemplazar un testimonio que requiere…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000519-2019
La finalidad que subyace a la pretensión del imputado Óscar Nelver Rodríguez García es cuestionar el juicio de culpabilidad efectuado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores. Ante tal circunstancia, cabe señalar que la revisión de sentencia no constituye una tercera instancia recursal. El motivo de revisión postulado, engarzado en la causal estatuida en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/06/2020 · Exp. 000542-2019
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/06/2020 · Exp. 000404-2019
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.