EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000588-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2024 · Exp. 000588-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2024 · Exp. 000588-2022
En el caso, las pruebas aportadas en esta Sala Suprema carecen de potencialidad y eficacia para rescindir las sentencias cuestionadas. Por lo tanto, en virtud del artículo 443, numeral 1, del Código Procesal Penal, la demanda evaluada será declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/06/2021 · Exp. 000051-2021
a. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho, capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. b. De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, resulta evidente que estos no van dirigidos a sostener la inocencia del sentenciado teniéndose como base primordial a la prueba…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/12/2019 · Exp. 000127-2016
La actuación probatoria del dictamen pericial N.° 2010001004728, da cuenta de tres muestras biológicas vinculadas con el condenado JIM MARLON TRIGOSO ARTEAGA que fueron analizadas para determinar la presencia de espermatozoides, sangre y tejido, cuyo resultado fue negativo. Este Tribunal Supremo debe precisar que la no presencia de rastros biológicos en las muestras analizadas, no se vincula con el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/10/2019 · Exp. 000244-2019
Hecho o prueba nueva. La nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/05/2019 · Exp. 000442-2018
La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.