EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000044-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/10/2019 · Exp. 000044-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/10/2019 · Exp. 000044-2019
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000189-2019
La nueva prueba adjuntada por el demandante contradice la prueba mediante la cual se determinó la responsabilidad penal del recurrente, por lo que resulta necesario admitir a trámite la interpuesta a fin de establecer si la condena resultó adecuada a derecho.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/08/2019 · Exp. 000432-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2019 · Exp. 000171-2019
Sumilla. El promotor de la acción cuestiona la condena recaída en su contra por haberse utilizado, propiamente como corpus delicti, el documento de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, cuya utilización, según dice, es ilegítima. Empero, ese documento fue apreciado en el proceso penal declarativo de condena y se le otorgó pleno valor probatorio. El documento no es…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/08/2019 · Exp. 000004-2019
REVISIÓN DE SENTENCIASUMILLA. El recurrente no acreditó el motivo de revisión, prescrito en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código Procesal Penal, que exige que con posterioridad a la sentencia se descubran hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000065-2019
La invocación del numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal amerita la presentación de medios de prueba nuevos que el juzgador no conoció, que sean contundentes tanto para enervar la inmutabilidad de la sentencia condenatoria como para determinar la inocencia del recurrente, lo que no ocurrió; por consiguiente, la revisión de sentencia debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000066-2019
Improcedencia de la demanda de revisión. La invocación del numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal amerita la presentación de medios de prueba nuevos que el juzgador no conoció, que sean contundentes para enervar la inmutabilidad de la sentencia condenatoria y determinar la inocencia del recurrente, lo cual no ocurrió; en consecuencia la revisión de sentencia debe ser declarada…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000027-2019
La acción de revisión de sentencia constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes. Solo procede cuando se presentan las causales taxativamente previstas por el artículo 439 del Código Procesal Penal, y no es factible acudir a cuestiones diversas para obtener una revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/07/2019 · Exp. 000023-2019
Admisión de la acción de revisión de sentencia. La admisión de una acción de revisión de sentencia condenatoria está condicionada a que el accionante la sustente bajo los supuestos de procedencia previstos en el artículo 439 del Código Procesal Penal y que se sujete a los requisitos previstos en el artículo 441 del acotado código. En el presente caso, el accionante…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/06/2019 · Exp. 000318-2018
Revisión de sentencia. Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada…