EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000203-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/06/2017 · Exp. 000203-2016
Sumilla. Será procedente la demanda de revisión de sentencia cuando el supuesto invocado por el recurrente se encuentre acreditado y se halle dentro de lo estipulado en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.