EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000162-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2018 · Exp. 000162-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2018 · Exp. 000162-2016
En la acción de revisión de sentencia, cuando se invoca la causal de prueba nueva, se debe observar el principio de trascendencia, el cual establece que las nuevas pruebas ofrecidas deben ser suficientemente sólidas, idóneas y contundentes para enervar los fundamentos y pruebas que construyeron jurídicamente la culpabilidad del recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2018 · Exp. 000178-2016
La procedencia de la demanda de revisión de sentencia por su naturaleza excepcional, busca examinar una condena firme si se incorpora prueba nueva alternativa no conocida con anterioridad; caso contrario resulta improcedente su recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 01/06/2018 · Exp. 000045-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 25/05/2018 · Exp. 000039-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 000143-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 04/05/2018 · Exp. 000025-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/04/2018 · Exp. 000312-2017
Admisión de pruebas Sumilla. Son admisibles las pruebas que son eficaces, conducentes y pertinentes conforme al artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código Procesal Penal.