EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000079-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/12/2019 · Exp. 000079-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/12/2019 · Exp. 000079-2019
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/12/2019 · Exp. 000127-2016
La actuación probatoria del dictamen pericial N.° 2010001004728, da cuenta de tres muestras biológicas vinculadas con el condenado JIM MARLON TRIGOSO ARTEAGA que fueron analizadas para determinar la presencia de espermatozoides, sangre y tejido, cuyo resultado fue negativo. Este Tribunal Supremo debe precisar que la no presencia de rastros biológicos en las muestras analizadas, no se vincula con el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000138-2019
Los argumentos de la demanda no van concatenados con alguna de las causales que regula la norma procesal penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000136-2019
Demanda de revisión de sentencia-improcedencia Sumilla. Los recursos impugnatorios se rigen por el principio de taxatividad, por el cual, las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas en la forma y modo que señala la Ley. La acción de revisión, conforme con el artículo 439 del Código Procesal Penal, solo se dirige contra una sentencia condenatoria y a favor del…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000115-2019
REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. La causal invocada por el accionante, es la prescrita en el numeral tres, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal; sin embargo, no acreditó qué elemento de prueba apreciado como decisivo en la sentencia, carezca de valor probatorio por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. Por lo que corresponde desestimar la demanda.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000139-2019
DECISIÓNPor estos fundamentos declararon: I.IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por el sentenciado ROBERT CHÁVEZ SILVA, contra la sentencia conformada del trece de julio de dos mil dieciséis (foja 16), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, que lo condenó como autor del delito violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000214-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/12/2019 · Exp. 000232-2019
REVISIÓN DE SENTENCIASUMILLA. El demandante invocó las causales de los numerales tres y cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal; sin embargo, no acreditó el elemento de prueba apreciado como decisivo en la sentencia, que carece de valor probatorio por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. Tampoco, acreditó la existencia de elemento probatorio, no conocido durante el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/12/2019 · Exp. 000151-2019
La revisión de sentencia, al inspirarse en el principio de taxatividad, es de carácter extraordinario, debido a que únicamente procede por causales expresamente previstos por la ley; por lo que no es factible acudir a cuestiones distintas a las previstas en la norma citada, a expendas de obtener una revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/12/2019 · Exp. 000199-2019
La demanda de revisión es improcedente pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.