EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000770-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/07/2026 · Exp. 000770-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/07/2026 · Exp. 000770-2023
Sumilla. En la acción de revisión, el recurrente se fundamenta en los vicios procesales que a contenido la sentencia condenaría, debido a la insuficiencia probatoria; sin embargo, dichos agravios en los que se fundan no han sido sustentados bajo alguna causal taxativa que establece la norma procesal penal; y que estas gocen de la relevancia suficiente, pues cuestiona aspectos que…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/07/2018 · Exp. 000518-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/07/2018 · Exp. 000424-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/06/2018 · Exp. 000369-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo 439 del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/04/2018 · Exp. 000091-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/03/2018 · Exp. 000338-2016
La demanda de revisión debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo 439 del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/03/2018 · Exp. 000345-2016
La demanda de revisión debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo 439 del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/09/2016 · Exp. 000164-2016
Es improcedente la demanda de revisión de sentencia que pretende en sus fundamentos una nueva revisión o valoración de los medios probatorios.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2015 · Exp. 000099-2014
Es de destacar que si bien el recurrente invocó el inciso 6, del artículo 439 del NCPP, se aprecia que su petitorio no tiene sustento puesto que la norma por la que se sentenció al condenado no fue declarada inconstitucional. Por tanto, se trataría de un conflicto inerte sin base alguna para prosperar.