EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000269-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/08/2018 · Exp. 000269-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/08/2018 · Exp. 000269-2018
No debe presumirse la falsedad del elemento de prueba que fue decisivo para la condena, sino que esta cualidad debió ser demostrada objetivamente mediante un fallo judicial o prueba autónoma.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2018 · Exp. 000079-2017
En atención a que la acción de revisión de sentencia es de carácter extraordinario, puesto que procede por las causales taxativamente previstas en la norma procesal; se desestimará la demanda de revisión de sentencia si el accionante no invoca expresa o tácitamente una de estas causales.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 000143-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/08/2017 · Exp. 000272-2016
El demandante no desarrolló la alegación de su petitorio y los documentos adjuntados solo resultan ser autos glosados del proceso mediante el cual se le condenó.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/04/2017 · Exp. 000293-2016
La revisión de sentencia no procede cuando los documentos presentados, como sustento de pretensión, no constituyen material de prueba nueva e idónea que haga variar la decisión de la condena y tengan como finalidad la revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/10/2016 · Exp. 000198-2016
El recurrente invocó el inciso 3, del artículo 439, del Código Procesal Penal; sin embargo, se aprecia que su argumentación está dirigida a obtener un reexamen de lo decidido.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/08/2015 · Exp. 000190-2013
La revisión de sentencia procede cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/06/2015 · Exp. 000111-2014
Es de destacar que el recurrente no indicó cuál sería la prueba falsa que se apreció como decisiva en la sentencia y que carecería de valor probatorio, por lo que se trataría de un conflicto inerte sin base alguna para prosperar.