EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000253-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2021 · Exp. 000253-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2021 · Exp. 000253-2021
Sumilla. La prueba nueva, debe contar con suficiente solidez que sea capaz de fracturar la cosa juzgada, en tanto esta se edifica sobre la base del principio de trascendencia, debiendo ser por tanto idónea y objetiva, de tal forma que por su contundencia permita emitir una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/09/2021 · Exp. 000190-2021
Sumilla. La prueba nueva, debe contar con suficiente solidez que sea capaz de fracturar la cosa juzgada, en tanto esta se edifica sobre la base del principio de trascendencia, debiendo ser por tanto idónea y objetiva, de tal forma que por su contundencia permita emitir una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/09/2021 · Exp. 000127-2021
Sumilla. La prueba nueva, debe contar con suficiente solidez que sea capaz de fracturar la cosa juzgada, en tanto esta se edifica sobre la base del principio de trascendencia, debiendo ser por tanto idónea y objetiva, de tal forma que por su contundencia permita emitir una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2020 · Exp. 000046-2016
La revisión de sentencia es un mecanismo externo de control de la decisión judicial, de carácter excepcional, cuyo objetivo es enervar la inmutabilidad de una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, con el fin de enmendar un error judicial causado por circunstancias que se desconocían durante el proceso penal, y, con ello, buscar el imperio de la justicia y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2020 · Exp. 000181-2020
En la causal de prueba nueva se debe observar el principio de trascendencia, que informa que el argumento del accionante debe estar edificado sobre prueba nueva suficientemente sólida e idónea; de modo que, por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para, en caso hubiera sido conocida antes, provocar la emisión de una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/10/2020 · Exp. 000473-2019
En la causal de prueba nueva se debe observar el principio de trascendencia, que informa que el argumento del accionante debe estar edificado sobre pruebas nuevas suficientemente sólidas e idóneas, de modo que, por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para, en caso hubiera sido conocida antes, permitiera la emisión de una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/09/2020 · Exp. 000142-2020
En la causal de prueba nueva se debe observar el principio de trascendencia, que informa que el argumento del accionante debe estar edificado sobre pruebas nuevas suficientemente sólidas e idóneas, de modo que, por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para, en caso hubiera sido conocida antes, dar lugar a la emisión de una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/08/2020 · Exp. 000432-2019
Sumilla. La prueba nueva habilitante, debe contar con suficiente solidez de modo que sea capaz de fracturar la cosa juzgada, en tanto esta se edifica sobre la base del principio de trascendencia, debiendo ser por tanto idónea y objetiva, de tal forma que por su contundencia permita emitir una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/07/2020 · Exp. 000013-2020
La demandante, postula como nuevo medio deprueba el documento privado denominado“Convenio privado de reconocimiento dedeuda y compromiso de pago”; no obstante, sibien fue expedido con posterioridad a loshechos, se advierte que fue objeto devaloración en la sentencia cuya revisión sepretende.En cuanto a la causal contemplada en elnumeral 2 del artículo 439 del CPP aun cuandoel documento al que…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2020 · Exp. 000197-2019
Los argumentos de la demanda no son compatibles con las causales invocadas, loque motiva la improcedencia del recurso de revisión.