EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000018-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/10/2019 · Exp. 000018-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/10/2019 · Exp. 000018-2019
REVISIÓN DE SENTENCIASUMILLA. El demandante invoca la causal del numeral seis, del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal; sin embargo, no acreditó que la norma que sustentó la sentencia, sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable por la Corte Suprema.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/07/2019 · Exp. 000343-2018
REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. El demandante invocó las causales de los numerales tres y cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal; sin embargo, no acreditó cual es el elemento de prueba apreciado como decisivo en la sentencia, que carece de valor probatorio por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. Tampoco, acreditó la existencia de elemento probatorio, no conocido…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/06/2018 · Exp. 000366-2017
Las pruebas propuestas por la recurrente no califican como novedosas en el sentido del inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del NCPP.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2017 · Exp. 000258-2015
Improcedencia de la demanda de revisión de sentencia. Sumilla. La demanda de revisión de sentencia debe desestimarse, en tanto los fundamentos fácticos alegados por el recurrente en su demanda de revisión no se ajustan a la causal prevista en el apartado cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/01/2017 · Exp. 000163-2016
Causas de improcedencia de la demanda de revisión penal. Sumilla. No solo es necesario invocar, en la demanda de revisión de sentencia, el artículo 439, del Código Procesal Penal, sino que también se debe precisar la causa que deberá ser materia de análisis, lo que en el presente caso no se aprecia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/06/2016 · Exp. 000069-2016
No es prueba nueva. Sumilla. Cabe destacar que si bien el recurrente sustentó su petitorio en el supuesto de prueba nueva, se aprecia que, concretamente, su argumentación está dirigida a obtener un reexamen de lo decidido.