EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000959-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/07/2026 · Exp. 000959-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/07/2026 · Exp. 000959-2023
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/10/2021 · Exp. 000203-2016
Los nuevos medios de prueba consistentes en: i) Las copias apostilladas de las solicitudes de primera inscripción de dominio de cinco vehículos de placas chilenas. ii) Las copias apostilladas de la querella criminal interpuesta por el demandante contra su coprocesado y otros en Arica. iii) El Informe N.º 111-2016-SUNAT-3G0000, valorados de modo individual y en conjunto…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/01/2020 · Exp. 000188-2019
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/01/2020 · Exp. 000188-2019
INADMISIBLE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. La demanda de revisión resulta improcedente, pues el demandante invocó la causal 1, artículo 439 del CPP pese a que no se presentan sentencias contradictorias, y asimismo no se genera o evidencia la imposibilidad de que el delito sea cometido por más de uno.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2019 · Exp. 000144-2019
Los únicos sujetos legitimados para interponer la acción de revisión son el Ministerio Público, el imputado con sentencia condenatoria, y si este fuere incapaz podrá ser promovido por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden. En el presente caso la accionante no formó parte…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/06/2017 · Exp. 000203-2016
Sumilla. Será procedente la demanda de revisión de sentencia cuando el supuesto invocado por el recurrente se encuentre acreditado y se halle dentro de lo estipulado en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.