EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000268-2017
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2017 · Exp. 000268-2017
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2017 · Exp. 000268-2017
El Colegiado Superior, al determinar la pena, erróneamente consideró el beneficio por conclusión anticipada. La oportunidad procesal para que el acusado se acoja a la conformidad, es cuando se le emplace en el periodo inicial; siempre antes de que se inicie propiamente el periodo probatorio del juicio oral, conforme lo establece el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2017 · Exp. 000948-2017
Si bien la Sala Superior tomó erróneamente como punto de partida la pena mínima prevista para el delito de colusión agravada (seis años) y no de colusión (tres años). También es cierto que debe confirmarse la pena impuesta por la forma de comisión del delito y el grado de participación del agente, así como el grado de afectación del bien…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2017 · Exp. 003029-2016
No es válido invocar la confesión sincera para reducir la pena por debajo del mínimo legal establecido por ley, si el imputado negó los hechos en sus manifestaciones preliminares, pues la confesión plenarial no contribuye a esclarecer los hechos, debido a que ya nada queda por investigar.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/11/2017 · Exp. 002858-2016
La perpetración del ilícito, en grado de tentativa, por parte del encausado resulta evidente. No obstante, estimamos que, considerando el principio de proporcionalidad, el fin de la pena, el grado de tentativa del ilícito, la alteración del estado de conciencia parcial del procesado y la situación física en que fue encontrada la menor agraviada, se deberá efectuar una rebaja prudencial…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/10/2017 · Exp. 002147-2016
Determinación de la pena. Sumilla. El principio de legalidad regirá durante la determinación de la pena legal a imponerse mientras que el principio de proporcionalidad regirá durante la determinación de la pena concreta a imponerse, la rebaja de la pena por debajo del mínimo legal debe ser de modo prudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/10/2017 · Exp. 001857-2016
Robo agravado Sumilla. No resulta necesaria, en esta instancia, realizar una nueva determinación judicial de la pena impuesta contra el encausado, ni del monto de la reparación civil fijada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/09/2017 · Exp. 001274-2016
Este Tribunal Supremo considera que existen manifestaciones coherentes y razonables que involucran a los procesados con la comisión del hecho objeto de imputación; por tanto, examinada la sentencia no se advierten los errores de valoración probatoria que se alegan.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/09/2017 · Exp. 001540-2016
La acreditación de la posesión y del objeto delictivo en cuestión (marihuana), acompañada de los indicios de actitud sospechosa (intento de fuga) y de mala justificación son razones suficientes para estimar probada la posesión de marihuana con el propósito de destinarla a su tráfico ilícito.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/09/2017 · Exp. 001450-2016
Sentencia conformada Sumilla. La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos tanto a la configuración de la pena básica, como el esclarecimiento de la pena concreta o final.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/09/2017 · Exp. 001796-2016
Si después de la sentencia condenatoria se descubre otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años.