EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000161-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/07/2018 · Exp. 000161-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/07/2018 · Exp. 000161-2018
El incumplimiento del acusado de las normas establecidas en la Guía del Inspector de Foncodes sobre la rendición de cuentas mensual de los gastos efectuados en la obra &ado a su renuencia a obedecer los requerimientos reite" -normas que garantizaban el control de estos gastos para evitar el aprovechamiento personal y abuso de estos-, aunado a su renuencia a…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/05/2018 · Exp. 002341-2017
Ninguno de los testigos invocados por los recurrentes sindicó a los procesados como parte de la turba que causó daños a la propiedad pública y privada e impidió a la autoridad ejercer su función. El indicio de oportunidad delictiva o presencia en el lugar de los hechos es contingente e insuficiente para sustentar un juicio de condena, tanto más si…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/04/2018 · Exp. 000099-2018
Para disponer la cesación de prisión preventiva se requiere no solo la presentación o enunciamiento de &blecer la necesidad de modificar la", sino que estos sean de una fuerza suficiente que permita establecer la necesidad de modificar la situación previa (de la imposición de prisión preventiva).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/02/2018 · Exp. 002155-2017
Sumilla. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/01/2018 · Exp. 001742-2017
Si el fiscal supremo estima justa una absolución que fue recurrida por el fiscal superior, no es posible que el Órgano Jurisdiccional decida lo contrario; siempre y cuando no se advierta la vulneración a la debida motivación o al principio de legalidad.