EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002860-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/05/2017 · Exp. 002860-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/05/2017 · Exp. 002860-2015
Sumilla. La inadecuada valoración o la omisión de valoración de medios de prueba trascendentales, acarrea la nulidad de la sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/04/2017 · Exp. 003005-2014
Los testimonios vinculan al encausado con Sendero Luminoso en Huaraz y en una posición directiva regional; y, lo ubican en el atentado al Penal de Huaraz. Las declaraciones son convergentes en su adscripción terrorista y en la realización de atentados. Varios de los imputados al declarar en sede judicial y, especialmente, en el acto oral, cambiaron su versión, pero la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 06/04/2017 · Exp. 002871-2015
Debe declararse nulo lo sentencio, si el encausado, pese haber concurrido o juicio oral, no fue examinado, ni oído, lo que evidentemente genero un estado de indefensión, tronsgrediéndosele sus derechos fundamentales que integran el debido proceso, incurriéndose en causal de nulidad insalvable, previsto en el inciso 1) del artículo 298° del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/03/2017 · Exp. 000093-2016
Debe llevarse a cabo un nuevo juicio oral para los efectos de analizar adecuadamente los elementos probatorios que obran en autos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 20/03/2017 · Exp. 002187-2015
La Sala Superior no generó la prueba que acredite o no la responsabilidad del acusado en el juicio oral. La sentencia de merito no se encuentra debidamente motivada; por tanto. se ha vulnerado las garantías del Debido Proceso. En consecuencia se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 298°, numeral 1) del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 15/03/2017 · Exp. 003305-2015
Mediante nuevo juicio oral. se determinara si los hechos atribuidos reúnen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito materia de juzgamiento para emitir la resolución final. En consecuencia, habiéndose incurrido en lo causal previsto en el numeral 1} del articulo 298º del Código de Procedimientos Penoles por haberse ofectado el debido proceso, es razonable anular lo sentencio impugnado y…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 14/03/2017 · Exp. 000593-2015
La Sala Superior no valoró en su conjunto los medios probatorios actuados durante el proceso, y bajo lo doctrina legal, criterios y fundamentos jurídicos del Acuerdo Plenario Nº 01-2009 /CJ-116. con lo que afectó el. Derecho a la Defensa del acusado. Lo sentencio de merito no se encuentro debidamente motivado; por tanto, se ha vulnerado los garantías del Debido…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 13/03/2017 · Exp. 000815-2015
La motivación expuesto por el colegiado superior para sustentar la decisión cuestionado, es insuficiente, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad, previsto en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penoles. correspondiendo anular lo sentencio impugnado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/03/2017 · Exp. 001462-2016
La sentencia recurrida presentó una deficiente motivación externa, puesto que las premisas fácticas que sustentaron su decisión no fueron adecuadamente contrastadas.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/03/2017 · Exp. 002032-2015
La Sala Superior sustentó su fallo absolutorio sin contrastar la validez de las premisas fácticas de su decisión. La motivación que presentó es defectuosa y, por ende, debe procederse de conformidad con lo previsto por el artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales.