EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001830-2022
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/08/2023 · Exp. 001830-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/08/2023 · Exp. 001830-2022
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/07/2023 · Exp. 001761-2022
Nulidad del concesorio El recurso formulado por la defensa técnica del procesado no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 292, del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/05/2023 · Exp. 001517-2022
La recusación contra miembros de la Sala. Penal con el propósito de cuestionar suimparcialidad, se puede interponer, enestricto, hasta tres días por anticipado delfijado para la audiencia, es decir, antes dedar inicio al juicio oral. |
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/03/2023 · Exp. 001569-2022
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDADSumilla. El recurso de nulidad solo procede en los supuestos expresamente establecidos en el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, de tratarse de un supuesto distinto, no previsto en la ley, debe ser rechazado de plano.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/09/2022 · Exp. 001805-2021
Una resolución judicial puede ser objeto de un medio impugnatorio, en cumplimiento de la garantía de pluralidad de instancia; pero, este derecho a recurrir al ser de configuración legal, está supeditado al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal. Entonces, la regla es que procederá la impugnación sólo cuando expresamente la ley lo permita, en virtud a los principios…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/09/2022 · Exp. 001179-2021
NULO CONCESORIO E INADMISIBLE EL RECURSO: RESOLUCIÓN NO RECURRIBLE Una resolución judicial puede ser objeto de un medio impugnatorio, en cumplimiento de la garantía de pluralidad de instancia; pero, este derecho a recurrir al ser de configuración legal, está supeditado al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal. Entonces, la regla es que procederá la impugnación solo cuando expresamente…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2022 · Exp. 001973-2021
El plazo para la interposición de un recurso es perentorio Aunque el numeral 6, del artículo 139, de la Constitución Política del Perú avala al justiciable el derecho de impugnar; no obstante, a efecto de garantizar la seguridad jurídica, existen plazos perentorios para que aquel derecho pueda ser ejercido.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/08/2022 · Exp. 001997-2021
Una resolución judicial puede ser objeto de un medio impugnatorio, en cumplimiento de la garantía de pluralidad de instancia; pero este derecho a recurrir al ser de configuración legal, está supeditado al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal. Entonces, la regla es que procederá la impugnación solo cuando expresamente la ley lo permita, en virtud a los principios…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/08/2021 · Exp. 000652-2021
Es indispensable que la Sala Superior precise la resolución objeto de nulidad, ya que en la resolución de fecha 15 de marzo de 2021 que concede el recurso de nulidad contra la sentencia de vista de fecha 13 de diciembre de 2019, los datos que precisan no son congruentes.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/04/2021 · Exp. 000241-2020
FORMALIDAD OBJETIVA DEL RECURSO DE NULIDADSUMILLA. Una característica esencial de los recursos impugnatorios es que están sometidos al principio de taxatividad, en cuya virtud las resoluciones judiciales solo son recurribles en los supuestos y por los mecanismos legalmente previstos. Es decir, no toda resolución judicial es impugnable, solo lo son, las que expresamente están precisadas en la ley, vale decir…