EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000703-2024
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2024 · Exp. 000703-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2024 · Exp. 000703-2024
Los fines de la pena. La pena tiene como fines la función preventiva, protectora y resocializadora, el criterio del juez para determinar la pena, debe estar en armonía con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/11/2023 · Exp. 001458-2022
En cuanto al proceso de determinaciónjudicial de la pena, se deben valorar lascircunstancias especiales del caso quemotivan un tratamiento punitivo diferente.En este caso, el sentenciado es un agente de responsabilidad restringida por la edad, y formó una familia con laagraviada e incluso contrajeron nupcias, y si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con…
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/08/2021 · Exp. 000641-2021
Aplicar una reducción de la pena por debajo del mínimo legal en aras de los principios de proporcionalidad o de humanidad sin justificación alguna es arbitrario. No se pueden hacer prevalecer unos principios sobre otros sin una adecuada justificación.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/03/2021 · Exp. 000246-2019
Nuestro ordenamiento jurídico penal señala en su artículo noveno del Título Preliminar, que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. En ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y general.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/03/2020 · Exp. 002079-2019
Determinación de pena La reducción en el quantum de la pena no debe afectar los fines de prevención general y especial que la rigen.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/06/2019 · Exp. 000202-2017
Nuestro ordenamiento jurídico penal señala, en su artículo noveno del Título Preliminar, que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. En ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y genera
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/06/2019 · Exp. 002027-2018
Por el fin resocializador de la pena, y considerando que en el presente caso la pena de cadena perpetua solicitada por el representante del Ministerio Público resulta muy gravosa para los recurrentes, en concordancia con la Constitución Política del Perú corresponde mantenerla.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2018 · Exp. 001024-2018
Nuestro ordenamiento jurídico penal señala en su artículo noveno del Título Preliminar que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora; en ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y general.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/11/2018 · Exp. 000984-2018
Nuestro ordenamiento jurídico penal señala, en su artículo noveno, del Título Preliminar, que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. En ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y general.
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/10/2018 · Exp. 001558-2017
Nuestro ordenamiento jurídico penal señala, en su artículo noveno, del Título Preliminar, que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. En ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y general.